¿Qué deberíamos tener en cuenta antes de comprar una vivienda?

¿Qué deberíamos tener en cuenta antes de comprar una vivienda?

¿Estás pensando en comprar una vivienda? Os daremos unos consejos para que tu compra sea un éxito y tengas una buena experiencia en todo el proceso.

Para empezar, es importante valorar para qué se quiere la vivienda, qué necesidades tenemos y qué requisitos son importantes para nsotros y si hay algunos que podríamos renunciar a ellos, si la ocasión merece la pena.

¿Es importante tener en cuenta la ubicación de la vivienda, nos gusta el barrio?¿Es práctico para nosotros? ¿Es un compromiso que nos permite disponer de una mejor vivienda y tiene buena comunicación de transporte, que nos permite estar en el trabajo y otros lugares de interés? O valoramos una zona más céntrica, con lo que conlleva, precios un poco más altos y quizás pisos con menos m2. 

Así que es importante tener en cuenta las necesidades de espacio y otras características que son importantes para nosotros. 

Siempre está la opción de disponer de una primera vivienda que se adapte en las necesidades actuales y de los siguientes años, y con el tiempo, siempre está la opción de vender y conseguir una vivienda que se adapte a las nuevas necesidades, en caso que cambien. 

 

Si es la primera vez que valoramos comprar una vivienda, os aconsejaríamos, venir con nosotros, disponemos de nuestro departamento de finanzas, os daríamos un asesoramiento gratuito, para saber qué ahorros tenéis que contar para la hipoteca, cuanto os pedirá el banco y las condiciones que están ofreciendo. 

Así iremos más seguros en la búsqueda de vuestro inmueble. Y podríamos trabajar de forma más rápida y precisa. Así será más fácil para el comprador.

 

Cuando tenemos la vivienda.

Siempre se tiene que comprobar el estado de la vivienda. Antigüedad del edificio, el estado general de las fachadas y patios. En caso de no ser nuevo, comprobar si la comunidad de vecinos tiene previstas obras de rehabilitación. Si hay obras previstas y si se ha aprobado en la junta, estas son llamadas derramas especiales. Este gasto extraordinario, mejorará el edificio y por lo tanto es un bien para los propietarios. 

Según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), indica "las derramas para el pago de mejoras realizadas en el inmueble, serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectadas al pago de dichas mejoras". Por lo tanto, el responsable de pagar es la persona que sea el propietario en el momento en que se emita, así que por ley le corresponde al vendedora a pagar la derrama, a no ser que se pacte lo contrario. 

Nosotros siempre comprobamos que las viviendas están libres de cargas y que el propietario vendedor, está al corriente de todos los pagos. 

En caso que compren una casa con nosotros, nos encargamos de estar a su lado, para informarles de todos los pasos, para hacer una compra segura .

 

Gastos y cargas qué hay que tener en cuenta.

  • El precio de la vivienda sería el primero.
  • El IVA en viviendas de obra nueva (el 10%). Excepto para viviendas en régimen especial de protección oficial o promoción pública, que es un 4%.
  • En caso de viviendas de segunda mano, se paga el impuesto ITP, en Catalauña es un 10%.
  • Gastos de la constitución de la hipoteca. 
  • Honorarios del notario, correspondientes al otorgamiento de la escritura pública y sus copias. 
  • Inscripción al Registro de la Propiedad.
  • En caso de que se precisa un alta en los suministros. Si es un cambio de titular, se lo gestionamos nosotros. 
  • Un seguro del hogar.

 

El comprador se convierte en propietario después de los tres siguientes pasos. Después de visitar la vivienda por la cual tiene interés y quiere comprar. Realizará una reserva de la vivienda. Será un documento, que detallará información del inmueble a comprar:

  • Nombres del comprador y la agencia mediadora. 
  • Dirección completa
  • El número del catastro de la vivienda
  • El importe de la compraventa.
  • Fecha de la firma del contrato de arras (suele ser después de 5 días hábiles)
  • Aportación del certificado de Titularidad de la cuenta Bancaria.

El importe de la reserva se descontará el día de la escritura, junto con el siguiente pago, que será con el contrato de arras, suele ser un 10% del valor total. 

En el contrato de arras, quedará especificado la siguiente información:

  • Identificación del vendedor y del comprador, reconocimiento de su capacidad legal para contratar y el carácter con el que actuán.
  • Descripción del inmueble y anexos (garaje, trasteros, etc)
  • Superficie útil
  • Zonas comunitarias y estatutos de la comunidad de propietarios, si los hubiera. 
  • Situación geográfica.
  • Cargas si las hay.
  • Datos registrales. 
  • Precio y forma de pago (cheque bancario o transferencia por el Banco de España).
  • Impuestos aplicables (IVA o Impuestos de Transmisiones Patrimoniales)
  • Reparto de los gastos económicos de la compraventa
  • Plazo para otorgar la escritura pública
  • Condiciones de compraventa. 
  • Condiciones de subrogación de la hipoteca en caso de que haya alguna. 
  • Penalizaciones aplicables a las dos partes en caso de incumplimiento del contrato. 

El día de la Escritura, el comprador se convertirá como propietario legal de la vivienda, cuando el notario eleve a escritura pública el contrato firmado por ambas partes y una vez registrado en el Registro de la Propiedad. 

El día de la compraventa, se regflejarán los siguientes puntos:

  • Cargas que pesan sobre la vivienda. El notario tiene la obligación y siempre hace la última comprobación de la situación registral de la finca.
  • Justificante del pago del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI). 
  • Sujeción a las disposiciones legales y a las obligaciones fiscales que se derivan de la compraventa. 
  • Distribución de los gastos de la operación entre las partes. 
  • Liquidación de los gastos notariales, con mención expresa de la vase de aplicación de los aranceles, número de arancel aplicado y los honorarios que correspondan.
  • El notario leerá la escriura íntegramente ante ambas partes en el momento de la firma. Una vez que las partes han firmado la escriura pública, se procede a inscribirla en el Registro de la Propiedad, pero previamente se deben haber pagado los impuestos que correspondan, en especial los que gravan la misma transmisión.

El comprador tiene derecho a elegir el notario que hará la escritura pública de la compraventa. 

Después de la firma, la parte vendedora hace entrega de las llaves a la parte comprador. ¡Y en este caso, ya es propietario de la nueva vivienda!

 

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